Ecuador Y México “Relaciones Diplomáticas, Posturas Diferentes”

(Un Análisis desde la Visión de Gorki Aguirre, director del instituto de Ciencias Política ICP / UTEG)
¿Por qué México ha demandado a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia CIJ?

Es normal en el derecho internacional que, si un país se siente agredido a su soberanía, este demande la prevención, la protección, y/ o la reparación de los daños efectuados por la agresión consumada.

México ha realizado lo propio, luego de vivir una agresión e irrupción de su Embajada por parte del Gobierno de Ecuador, esto, al haberse introducido con personal de elite policial y militar al territorio perteneciente a la Embajada Mexicana, se dibujaría como acción violatoria de rompimiento de las normas de paz de los países, en este caso se falta al Art. 22 de la Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que indica. “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”;  así mismo se falta a la obligación que tienen los Estados,

al incumplir el “Convención sobre Asilo Diplomático de 1954”, respetando en su integridad todas sus disposiciones en cuanto a la violación de su soberanía y rompimiento del marco legal Internacional; a la cual acompañan otros tratados como Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1965Convención de  Viena sobre el Derecho de los Tratados; “Declaración sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas como principio de las relaciones internacionales y su relación con la figura del asilo diplomático” del 2022, que señala: “1.  La norma sobre la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática no admite ningún tipo de excepción”.

México ha sido demandado por Ecuador, porque indica que México violó el Convenio de Viena al inmiscuirse en asuntos internos, y esto provocó que Ecuador ingrese a la Embajada de México. ¿Está haciendo lo correcto México?

Se podría decir que hay dos connotaciones respecto a esta contrademanda propiciada por Ecuador contra México.

La primera es que, la justificación del asalto e irrupción de la Embajada de México por parte de Ecuador, en derecho internacional no tiene excepciones, mal hizo Ecuador en aceptar tácitamente el obrar mal, justificando su actuar en represalia a una supuesta intervención en asuntos internos del Estado de Ecuador.

La segunda es que Ecuador, al igual que cualquier país tiene el derecho a demandar ante la comunidad internacional la supuesta violación a su soberanía,

aunque no es tarde para hacerlo, esta acción hubiera caído muy bien en el momento oportuno, esto es cuando Ecuador sintió ser agredido por México, y en vez de tomar la justicia por su propia mano, fue lo lógico, el acudir a las instancias internacionales y denunciar el hecho de que se estaba violando su soberanía.  Ahora, la posición de agresor a agredido, está dando mucho que decir en la comunidad internacional, puesto que hay principios y líneas rojas que no se puede pasar por alto.

Hay una duda de fondo en esta circunstancia, en cuanto a la demanda de Ecuador, indica que México no tenía la potestad de asilar al Ex vicepresidente de Ecuador Jorge Glas, ¿Qué indica el derecho internacional al respecto?

La duda, se aclara con la salvedad mencionada en el Art. III de la Convención de Asilo Diplomático de 1954, si bien es cierto este artículo, al inicio indica:  “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas”  al final aparece la salvedad de los casos, indicando “Salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente de carácter político” y con el Art. IV, aclara  quien es el encargado de catalogar el carácter político del asilado, indicando: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.  

En este caso México lo invitó al Ex vicepresidente Jorge Glas como huésped de la embajada porque le parecía que se trata de un caso de carácter político, luego en un tiempo prudencial, México de acuerdo con el Art. IX analizó la documentación dada por Ecuador concluyendo en continuar con el trámite hasta darle el asilo y pedir el salvoconducto. Finalmente, según Art. XII, hizo efectivo el asilo y pidió el salvoconducto. A más que este articulo obliga al estado territorial (Ecuador), dar las garantías y el salvoconducto al asilado para que abandone el país.

En este momento ¿cuál es el estado de la demanda internacional de México contra Ecuador y contrademanda de Ecuador contra México?

México, ha obrado con mucha cautela, primero demandó a Ecuador ante la OEA, recibiendo apoyo mayoritario de 29 países, en tanto resolvió: “Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión”, a más de enviar esta resolución a la ONU. Luego México, igualmente demando a Ecuador ante los países de la CELAC en donde recibió apoyo de algunos países para realizar la demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Y finalmente con antecedentes acumulados, procedió a realizar la demanda ante esta Corte de Justicia Internacional, en donde se ha expuesto los pormenores de la demanda y se ha recibió las exposiciones de motivos de las dos partes Demandante México, y demandado Ecuador.

Por su parte Ecuador ha presentado una contrademanda contra México ante la Corte Internacional de justicia, la que aún no se ha ventilado una fecha de exposición de motivos para las partes.

Es importante indicar que este tipo de demandas ante la CIJ, no siempre sus resoluciones, son de carácter inmediato, puesto que, si hacemos memoria, recordaremos el caso de Glifosato en donde Ecuador demandó a Colombia, en el 2008 y culminó en el 2013, sin sentencia porque antes las 2 partes llegaron a un acuerdo, en donde Colombia pagó una indemnización.

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